El Supremo confirma que el asesinato del director de Moulinex en 1981 ha prescrito
(29-06-10, El Mundo)

 La Audiencia decidió no juzgar al etarra José Antonio Zurutuza por el crimen

Fue procesado en 1982 pero no fue extraditado por Francia hasta 2007

El Tribunal Supremo ha confirmado la prescripción del asesinato del director de la empresa Moulinex José María Félix Latiegi en 1981, acordada por la Audiencia Nacional, que decidió no juzgar al etarra José Antonio Zurutuza porque se había rebasado el plazo legal de 20 años desde los hechos.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado así el recurso de la Fiscalía contra el auto de la Audiencia Nacional, ya que, recuerda, según su doctrina se requiere para interrumpir la prescripción una "actuación procesal de contenido sustancial", y considera "diáfano" que tal circunstancia no se ha dado en este caso.

Zurutuza, alias 'Capullo', fue procesado por el asesinato de Latiegi -ocurrido el 14 de abril de 1981 en Usúrbil (Guipúzcoa)- el 25 de octubre de 1982, pero hasta el 17 de junio de 2005 la Fiscalía no pidió a Francia su extradición, que fue acordada el 22 de septiembre de 2005 y materializada el 13 de diciembre de 2007.

Según la Audiencia Nacional, entre el procesamiento (en 1982) y la solicitud de extradición (en 2005) no hubo, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, actos que interrumpieran el plazo de prescripción.

Por el contrario, el fiscal consideraba que sí se había interrumpido el plazo de 20 años fijado en el Código Penal por un auto dictado el 16 de febrero de 1995 en el que se reformaba el de procesamiento -de 1982- para dejar sin efecto un precepto ya derogado.

Para el alto tribunal, ese auto "en modo alguno" puede considerarse como un nuevo auto de procesamiento, como pretendía el fiscal con el objeto de que actuara como mecanismo de interrupción de la prescripción, ya que en él ni se recogen los hechos por los que fue procesado el etarra, ni se acuerdan medidas cautelares "y ni siquiera se declara a nadie procesado".

"Se limita, con una redacción escueta y sucinta, a excluir y sustituir sólo la cita de una norma que ha perdido vigencia", por lo que se trata de una "mera rectificación o sustitución", señala la sentencia del Supremo, que no da la razón al fiscal cuando sostiene que se trata de un nuevo auto de procesamiento que sustituía al anterior, el único que, según el tribunal, se dicta en esta causa.

Los magistrados del Supremo insisten en que "por muy laxos" que sean en la aplicación de los conceptos jurídicos, la exclusión de una norma que había perdido vigencia no cabe ser catalogada como una actuación procesal de contenido sustancial.

El fiscal también alegó en su recurso que la detención de Zurutuza en Francia tuvo lugar el 17 de octubre de 2002, unos días antes de que se cumpliera el plazo de prescripción de 20 años computados desde el auto de procesamiento, el 25 de octubre de 1982.
Pero el Supremo le recuerda que, como ya dijo la Audiencia Nacional, no consta en la causa detención alguna del procesado en esa fecha, a pesar de lo cual el fiscal "insiste en su alegación, pero de nuevo sin citar los folios" en los que debería figurar, por lo que vuelve a rechazar sus argumentos.