El TS confirma a Domínguez al frente de la Audiencia de Castellón
(24-06-10, ABC)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado como presidente de la Audiencia Provincial de Castellón a Carlos Domínguez. El nombramiento, acordado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2008, fue recurrido por otro magistrado que optaba a la plaza, José Manuel Marco Cos.
El Alto Tribunal desestima ahora ese recurso. Concluye que la decisión del órgano de gobierno de los jueces al renovar a Domínguez por un segundo mandato en perjuicio de los otros dos magistrados que pidieron la plaza no fue ni «gratuita» ni «arbitraria» sino que se enmarca en la «amplia discrecionalidad» que tiene el Poder Judicial para elegir a cargos judiciales con funciones gubernativas; recuerda que el CGPJ optó por quien «en su criterio era más idóneo para dar respuesta a los problemas directivos que deben ser atendidos desde la presidencia de la Audiencia de Castellón» y resalta la «improcedencia» de que el Supremo «sustituya al Consejo en la función que constitucionalmente le corresponde de definir las líneas maestras de la política judicial».
Domínguez, que concurría por la Asociación Francisco de Vitoria, obtuvo once votos; su más directo rival, Marco Cos, de Jueces para la Democracia, nueve. Hubo un tercer aspirante, Esteban Solaz, de la Asociación Profesional de la Magistratura, que no obtuvo ningún apoyo. Hubo un voto en blanco.
El valenciano, irrelevante
El resultado no contentó a Marco Cos. Entendió que la reelección de Domínguez, que asumió la presidencia en 2003, «no fue debidamente motivada» por el Consejo; que el acuerdo del pleno se basaba en «meros juicios de valor» sin precisar «la fuente concreta de información utilizada ni qué aspectos del expediente personal han merecido una valoración preferente»; criticaba que el pleno no hubiera precisado los «méritos» que le habían llevado a inclinarse por Domínguez en detrimento del candidato progresista. Alegaba, además, que el Consejo no había tenido en cuenta que él sabía
valenciano y los otro no.
El Supremo no comparte sus objeciones, replica que el Consejo cumplió «el canon de motivación que jurídicamente era exigible» y concluye que «el superior conocimiento» del valenciano, «por sí solo, no permite otorgarle una preferencia para el controvertido nombramiento que deba anteponerse a las razones que determinaron la decisión del Consejo».
Dice el Alto Tribunal que si bien la «libertad de apreciación» del CGPJ es «amplísima», tiene unos límites que la condicionan, pero precisa que con la elección de Domínguez el Consejo no se excedió.