El TC protege el derecho del feto
(05-09-08, ABC)

 

La interrupción voluntaria del embarazo está regulada en el artículo 447 bis del Código Penal. El aborto está despenalizado sólo en tres casos: para «evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre»; si el embarazo es consecuencia de una violación y «si se presume que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas». Sobre este asunto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que en una sentencia de 1985 protege el derecho a la vida del nasciturus, exceptó sólo en los tres supuestos del Código Penal. Por eso, hay que preguntarse qué derechos entrarían en colisión con el aborto libre.