El TSJA condena a la Junta por entorpecer el derecho a la objeción contra Ciudadanía
(03-09-08, ABC)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los progenitores a acudir a la vía de lo Contencioso Administrativo para recurrir los suspensos de sus hijos por objetar contra EpC, al margen de que la Junta dicte o no una resolución. Y por primera vez desde que comenzó esta polémica, el departamento que dirige la consejera Teresa Jiménez ha sido condenado a pagar la costas del procedimiento judicial por entender que está entorpeciendo el derecho a la objeción de conciencia.
Carlos Seco, abogado y padre de alumnos objetores a la contradictoria asignatura, ha mostrado a ABC su satisfacción por un reciente fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Explica Carlos Seco que hasta ahora se daba la circunstancia de que los padres que habían presentado objeción de conciencia, y la Junta de Andalucía no respondía con una resolución, aquéllo no podían emprender acciones judiciales.

Sin embargo, los progenitores defendieron el argumento de que la calificación de suspenso al final de curso por el rechazo de los alumnos a estudiar esa enseñanza, «equivalía a la denegación fáctica de la objeción de conciencia. En ese sentido lo ha interpretado el TSJA —resalta Seco— y ha amitido a trámite los recursos contenciosos que habíamos formulado contra los suspensos».

Se trata, indica el letrado, de una pieza nueva «muy importante, porque a partir de este momento los padres de los alumnos que también suspendan en septiembre por la objeción de conciencia podrán acudir al TSJA».

Asegura Carlos Seco que lo que ha entendido la Sala es que la Junta de Andalucía estaba entorpeciendo el derecho a la objeción de conciencia «porque no dictaba resoluciones. En lugar de hacerlo —enfatiza— suspendía a los alumnos. Y es un suspenso que la Sala, conforme al criterio que habíamos planteado, equivale a la denegación por parte de la Junta de esa objeción, lo que nos permite recurrir ante el Tribunal».

El abogado insistió en un extremo que a su entender es fundamental: «Los padres objetores sí podrán recurrir contra los suspensos en Educación para la Ciudadanía».
Igualmente, subrayó otro aspecto del fallo. «Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena en costas a la Consejería de Educación. Considera que la oposición que ha formulado la Junta a estos nuevos recursos contra los suspensos es temeraria y que está actuando de mala fe».

Concretamente, el auto expone: «Procede la imposición de costas de este incidente a la Administración por apreciarse temeridad en el planteamiento del mismo». Al respecto, Carlos Seco puntualizó que «mis honorarios irán destinados a un donativo para Cáritas Diocesana».
Según este letrado, paso a paso y fallo tras fallo «se está ganando el derecho más fundamental que tenemos los padres, que es educar en libertad a nuestros hijos. Y la prueba está en la cantidad de pronunciamientos a favor de eser derecho de los padres».

Entiende Carlos Seco que lo conseguido hasta ahora «no es una victoria de los padres objetores, sino del derecho a educar en libertad sobre la imposición a educar en libertad sobre la imposición ideológica o doctrinal de un Gobierno».

El TSJA, recuerda Seco, ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia y que el currículo de Andalucía «impone a los alumnos la formación y la ideología de género, algo que es contrario al derecho constitucional».