LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2008
(B.O.C.M. núm. 309, de 28-12-2007)
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
Durante los últimos cuatro ejercicios presupuestarios, la Comunidad de Madrid ha compatibilizado el rigor y la estabilidad presupuestaria con nuevos y mejores niveles de prestación de los servicios públicos. La recompensa a la consecución de este difícil equilibrio ha consistido en la modernización de los servicios públicos, la extensión de la red de infraestructuras, la ampliación de las oportunidades de empleo y, en general, el bienestar de todos los ciudadanos. El cumplimiento de los compromisos asumidos con los ciudadanos continuará siendo el eje de la actividad de la Administración Regional. Los madrileños son los auténticos protagonistas del desarrollo de la Comunidad de Madrid, que en un marco de libertad económica y personal y de estabilidad institucional, han procurado una sociedad más próspera, con mayores niveles de bienestar, más igualdad de oportunidades y más solidaridad para quienes más lo necesitan.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 son los primeros que se van a elaborar tras la entrada en vigor plena de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. La nueva definición del principio de estabilidad presupuestaria adecua el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía española. El objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad de Madrid ha sido fijado en un superávit de veinticinco centésimas del PIB regional, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por ello, junto a la bajada selectiva y ordenada de impuestos, la estabilidad presupuestaria será el fundamento de la política económica de la Administración de Madrid, especialmente en una época en que la incertidumbre económica creada por la crisis en el mercado inmobiliario no permite vislumbrar claramente un panorama tan favorable como el disfrutado los últimos años. La intensificación del esfuerzo en gasto social, la apuesta por la eficiencia y la austeridad y el giro de la formación de capital público hacia las infraestructuras productivas seguirán siendo los ejes sobre los que se asiente la actividad financiera de la Comunidad de Madrid.
Las políticas de sostenibilidad han demostrado en la última década que son el mejor instrumento en manos de los poderes públicos para la creación de empleo. Para continuar en la senda de crecimiento y de mejora en la calidad del empleo continuarán las políticas de apoyo a emprendedores y empresarios. Junto a ello, se refuerza la lucha contra la siniestralidad laboral mediante la elaboración del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales. Para avanzar en la consecución de la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se implementan medidas que tienen por objeto la creación de empleo femenino y la lucha contra toda discriminación y toda agresión a la mujer en el marco del plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008), y de la Ley 5/2005 Integral contra la violencia de género. Se aprobará el V Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
La educación universal, gratuita y de calidad, es la primera y principal fuente de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Se extenderá la educación bilingüe a los institutos de enseñanza secundaria y se incrementarán las becas y ayudas que premian el esfuerzo y el mérito, la formación de profesores de centros de enseñanza bilingüe y la realización de estudios universitarios en el extranjero.
La mejor política cultural es una educación de calidad, una escuela donde se aprenden el respeto y el interés por la cultura. Adicionalmente, se incidirá en el Plan de Fomento de la Lectura y en facilitar el acceso a todos los madrileños que lo deseen a las manifestaciones culturales de la más alta calidad.
La importancia que en nuestra sociedad ha adquirido el deporte, así como su consideración como componente integral de la formación y la vida del ciudadano, ha motivado la creación de la nueva Consejería de Deportes, que centrará sus esfuerzos en la mejora de la red de infraestructuras deportivas, el fomento de la práctica deportiva y la organización de acontecimientos deportivos de índole nacional e internacional.
La puesta en actividad de la nueva Consejería de Vivienda contribuirá a mejorar las condiciones en las que los madrileños acceden al disfrute de su vivienda. Desde el lado de demanda se procurarán medidas para mejorar la financiación del adquirente y desde el de la oferta se dinamizará la puesta en el mercado de alquileres residenciales y la construcción de viviendas en alquiler. Igualmente, se continuarán las políticas sociales tendentes a la rehabilitación de viviendas y a las subvenciones a la instalación de ascensores en edificios antiguos.
La implantación completa de las Brigadas de Seguridad de la Comunidad de Madrid contribuirán a la mejora de la seguridad ciudadana. Para una justicia eficaz y rápida se hace necesaria la modernización de las infraestructuras judiciales, por lo que tiene su continuación el Proyecto Civitas, cuyo exponente más destacado es la construcción del Campus de la Justicia de Madrid.
Las políticas de suelo y medioambientales irán encaminadas a favorecer un modelo regional que se asiente en el urbanismo sostenible, resultando prioritarios el desarrollo del Plan Forestal, la intensificación de la lucha contra los incendios forestales, la ampliación de la superficie forestal, la nueva Estrategia de Residuos y el Plan de Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul). El desarrollo equilibrado y el aumento del nivel de calidad de vida en los municipios de Madrid inspirarán el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) y del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.
La Comunidad de Madrid apuesta por una sanidad más cercana, más humana, más rápida, más eficaz y de mayor calidad. Por eso, tras haber conseguido en la pasada legislatura reducir las listas de espera quirúrgica a menos de treinta días, establece un Plan para afrontar la reducción de la espera para visitar al especialista o para ser sometido a una prueba diagnóstica. Durante 2008 se pondrán en actividad las nuevas infraestructuras sanitarias construidas durante la pasada legislatura, se continúa con la reforma en curso de los antiguos hospitales y centros de salud y se proyecta la construcción de los nuevos hospitales y centros de salud comprometidos.
La extensión del Metro y de la red de transportes públicos por toda la región, como base del desarrollo y del crecimiento económico, forman parte del Plan de Inversiones Productivas puesto en marcha por la Comunidad de Madrid con la pretensión de dinamizar la economía madrileña, siendo especialmente importantes las inversiones en la red de carreteras.
La consolidación y extensión de la atención a los dependientes de la Comunidad de Madrid, sin desconsiderar la atención a los mayores, a las personas con alguna discapacidad o a los enfermos mentales, así como las políticas de atención a la familia y a la infancia, serán los ejes de la acción social y de atención a la familia. En materia de inmigración y cooperación al desarrollo se actúa en dos objetivos fundamentales: El fortalecimiento institucional y la ayuda a la mujer en aquellos países donde se encuentra preterida o sojuzgada.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, De los créditos presupuestarios, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, De los gastos de personal, se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos, el I De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2008 se ha establecido en un 2 %. Adicionalmente la masa salarial de funcionarios experimentará un incremento del 1 % con el fin de acomodar en sucesivos ejercicios el percibo del complemento específico en catorce pagas al año, incremento retributivo que comportará los ajustes necesarios para su aplicación al resto de los colectivos de personal.
Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, De las operaciones financieras, se divide en dos capítulos. En el I Operaciones de crédito se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, Tesorería, se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, Procedimientos de gestión presupuestaria, estructurado en cinco capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2008.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2008.
En el Título V, Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid, se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, De las tasas, se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Otras disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2008.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2008, están integrados por:
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.357.800 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 9.193.976 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 17.667.207.179 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.469.232.402 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS |
EUROS |
Servicio Regional de Bienestar Social |
283.069.129 |
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña |
17.025.247 |
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor |
67.676.950 |
Instituto Madrileño del Menor y la Familia |
114.189.989 |
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid |
60.714.019 |
Instituto Madrileño de Administración Pública |
12.490.722 |
Servicio Regional de Empleo |
480.483.191 |
Agencia Financiera de Madrid |
376.252 |
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
32.483.737 |
Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación |
79.340.563 |
Madrid 112 |
16.743.980 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES |
EUROS |
Instituto de la Vivienda de Madrid |
407.271.659 |
Consorcio Regional de Transportes |
1.417.197.502 |
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación |
26.740.610 |
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid |
38.039.811 |
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario |
20.445.231 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS |
EUROS |
Servicio Madrileño de Salud |
6.640.121.827 |
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid |
2.509.484 |
Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid |
1.517.667 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no
financieros
Cap. 1 a 7 |
Activos
Financieros
Cap. 8 |
Pasivos
Financieros
Cap. 9 |
TOTAL |
Asamblea de Madrid
y Cámara de Cuentas |
974.752 |
1.665.412 |
0 |
2.640.164 |
Administración de la
Comunidad de Madrid |
17.432.665.423 |
6.361.578 |
197.974.777 |
17.637.001.778 |
Organismos Autónomos
administrativos |
415.199.243 |
1.112.062 |
0 |
416.311.305 |
Organismos Autónomos
mercantiles |
664.067.210 |
91.704.067 |
106.274.492 |
862.045.769 |
Entes del artículo 1.f de la presente Ley |
63.053.572 |
3.561.846 |
0 |
66.615.418 |
TOTAL |
18.575.960.200 |
104.404.965 |
304.249.269 |
18.984.614.434 |
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Gastos no
financieros
Cap. 1 a 7 |
Activos
Financieros
Cap. 8 |
Pasivos
Financieros
Cap. 9 |
TOTAL |
Asamblea de Madrid
y Cámara de Cuentas |
39.334.181 |
217.595 |
0 |
39.551.776 |
Administración de la
Comunidad de Madrid |
8.848.013.041 |
17.542.671 |
391.274.777 |
9.256.830.489 |
Organismos Autónomos
administrativos |
1.160.981.717 |
3.612.062 |
0 |
1.164.593.779 |
Organismos Autónomos
mercantiles |
1.749.164.039 |
24.050.881 |
106.274.492 |
1.879.489.412 |
Entes del artículo 1.f de la presente Ley |
6.640.587.132 |
3.561.846 |
0 |
6.644.148.978 |
TOTAL |
18.438.080.110 |
48.985.055 |
497.549.269 |
18.984.614.434 |
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo, por importe de 18.984.614.434 euros, es la siguiente:
FUNCIÓN |
EUROS |
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno |
41.169.357 |
Administración general |
221.151.215 |
Justicia |
399.692.840 |
Seguridad y protección civil |
238.083.322 |
Seguridad y protección social |
1.308.751.313 |
Promoción social |
610.922.029 |
Sanidad |
6.953.824.150 |
Educación |
4.714.275.561 |
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda |
681.176.111 |
Bienestar comunitario |
167.131.754 |
Cultura |
312.887.790 |
Infraestructuras básicas y transportes |
1.786.171.754 |
Innovación e investigación |
156.694.700 |
Información básica y estadística |
5.417.245 |
Regulación económica |
315.372.071 |
Regulación financiera |
53.610.762 |
Agricultura, ganadería y pesca |
51.524.068 |
Industria |
94.766.224 |
Turismo |
30.863.918 |
Comercio |
22.112.952 |
Transferencias a Administraciones públicas territoriales |
185.155.074 |
Deuda pública |
633.860.224 |
TOTAL |
18.984.614.434 |
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS
CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO |
EUROS |
Canal de Isabel II |
991.446.425 |
Instituto Madrileño de Desarrollo |
95.399.543 |
MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte |
520.380.664 |
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid |
8.488.840 |
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid |
62.511.000 |
Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid |
8.112.481 |
Hospital de Fuenlabrada |
97.615.390 |
Empresa Pública Hospital del Sur |
35.918.177 |
Empresa Pública Hospital del Norte |
52.718.870 |
Empresa Pública Hospital del Sureste |
27.481.258 |
Empresa Pública Hospital del Henares |
37.477.333 |
Empresa Pública Hospital del Tajo |
24.062.176 |
Empresa Pública Hospital de Vallecas |
49.592.188 |
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS
CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL |
EUROS |
Hidráulica Santillana, S.A. |
6.643.216 |
Hispanagua, S.A |
26.836.807 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. |
10.866.348 |
Mercado Puerta de Toledo, S.A. |
2.077.665 |
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A. |
2.301.344 |
Centro de Transportes de Coslada, S.A. |
7.011.941 |
Turmadrid, S.A. |
32.900 |
Tres Cantos, S.A. |
7.437.893 |
ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A. |
232.101.949 |
ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A. |
77.692.551 |
Metro de Madrid, S.A. |
1.309.489.379 |
GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. |
76.343.564 |
Canal Extensia, S.A. |
15.669.614 |
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. |
13.646.294 |
Consorcio Turístico de Madrid, S.A. |
18.063.690 |
Campus de la Justicia de Madrid, S.A. |
108.453.193 |
Alcalá Natura 21, S.A. |
2.018.850 |
Canal Energía, S.L. |
369.083 |
Canal Energía Generación, S.L. |
152.681 |
Canal Energía Comercialización, S.L. |
872.763 |
Canal Energía Distribución, S.L. |
2.438 |
Canal Gas Distribución, S.L. |
100 |
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A. |
5.016.006 |
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 162.938.459 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS |
EUROS |
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid |
183.636.225 |
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid |
376.352 |
Tribunal de Defensa de la Competencia |
3.383.420 |
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos |
3.402.391 |
Instituto de Realojamiento e Integración Social |
29.032.914 |
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid |
205.465 |
Fundación Hospital Alcorcón |
128.624.116 |
Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Com. de Madrid |
1.288.731 |
Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c, d, e, f, g, h, i y j del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2008 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes y el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
2. Por el Consejero de Hacienda se acordará el desarrollo de los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
3. El remanente de tesorería derivado de la inejecución de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la reserva del 1 % establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2008, de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado Decreto.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 8.019.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley.
3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2008, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2008, excepto para incrementar otra acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2008, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo 11. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2008, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 Servicios nuevos: gastos de funcionamiento y 69 Servicios nuevos: gastos de inversión.
3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 Arrendamiento edificios y otras construcciones.
2210 Energía eléctrica.
2220 Servicios telefónicos.
2221 Servicios postales y telegráficos.
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de Programa de Créditos Globales los créditos consignados en los subconceptos 2290 Imprevistos e insuficiencias y 6800 Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital del programa 061 Créditos Globales de la sección 26.
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008:
Los créditos de los conceptos 131 Laboral eventual, 141 Otro personal, con excepción del subconcepto 1415 Personal directivo de instituciones sanitarias y 194 Retribuciones otro personal estatutario temporal, y de los subconceptos 1430 Funcionarios interinos de Justicia, 1531 Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal y 1601 Cuotas sociales personal eventual, sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 Gastos de personal derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla salvo en el supuesto del programa 063 Gestión Centralizada Recursos Humanos para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Hacienda podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto durante el ejercicio 2008, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía y Consumo. En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
1. No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630 Fondo Regional de Cooperación Municipal, 6290 Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA), y 7630 Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA), y el concepto 650 Convenios colaboración PRISMA, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados concepto y subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2008 las transferencias que se realicen entre los citados concepto y subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Información y control.
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El Ente Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
Las Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el resto de los Entes del sector público autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 17 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 % con respecto a las de 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 % que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, 12 ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
4. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: Retribuciones básicas y complementarias; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 20.1 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por destino en el extranjero.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
6. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.
7. Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable.
Artículo 18. Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 % de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, al personal contratado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia así como en relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
3. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009.
4. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda.
5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
6. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2008, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 % previsto en la misma.
El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2007 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 % respecto de la establecida para el ejercicio de 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2008, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2008, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2008, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2007. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2008.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano competente para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid deberá solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida en el número anterior.
7. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2007.
8. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos se adecuarán a las que devengue por todos los conceptos el Secretario de Estado en el año 2008 en el ámbito de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
2. Las retribuciones anuales para el año 2008 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las correspondientes a las percibidas en el ejercicio 2007, con el crecimiento de un 2 %. Adicionalmente, se les aplicará el incremento retributivo necesario para hacer frente a lo previsto en el artículo 17.3. La suma de ambas retribuciones se percibirá en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 % las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada.
5. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007 |
SUELDO |
TRIENIOS |
A1 |
13.621,32 |
523,56 |
A2 |
11.560,44 |
419,04 |
B |
10.032,96 |
365,16 |
C1 |
8.617,68 |
314,64 |
C2 |
7.046,40 |
210,24 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) |
6.433,08 |
157,80 |
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL |
IMPORTE |
NIVEL |
IMPORTE |
30 |
11.960,76 |
15 |
4.042,68 |
29 |
10.728,36 |
14 |
3.765,72 |
28 |
10.277,40 |
13 |
3.488,16 |
27 |
9.826,08 |
12 |
3.210,84 |
26 |
8.620,44 |
11 |
2.933,76 |
25 |
7.648,32 |
10 |
2.656,80 |
24 |
7.197,12 |
9 |
2.518,20 |
23 |
6.746,16 |
8 |
2.379,24 |
22 |
6.294,72 |
7 |
2.240,76 |
21 |
5.844,12 |
6 |
2.102,16 |
20 |
5.428,80 |
5 |
1.963,44 |
19 |
5.151,60 |
4 |
1.755,72 |
18 |
4.874,16 |
3 |
1.548,36 |
17 |
4.596,84 |
2 |
1.340,28 |
16 |
4.320,24 |
1 |
1.132,68 |
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 % respecto a la aprobada para el ejercicio del 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a de esta Ley.
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3, primer párrafo de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Con carácter general, durante el presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se consideren prioritarias para el año 2008.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007 |
SUELDO |
TRIENIOS |
A1 |
13.621,32 |
523,56 |
A2 |
11.560,44 |
419,04 |
B |
10.032,96 |
365,16 |
C1 |
8.617,68 |
314,64 |
C2 |
7.046,40 |
210,24 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) |
6.433,08 |
157,80 |
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL |
IMPORTE |
NIVEL |
IMPORTE |
30 |
11.960,76 |
15 |
4.042,68 |
29 |
10.728,36 |
14 |
3.765,72 |
28 |
10.277,40 |
13 |
3.488,16 |
27 |
9.826,08 |
12 |
3.210,84 |
26 |
8.620,44 |
11 |
2.933,76 |
25 |
7.648,32 |
10 |
2.656,80 |
24 |
7.197,12 |
9 |
2.518,20 |
23 |
6.746,16 |
8 |
2.379,24 |
22 |
6.294,72 |
7 |
2.240,76 |
21 |
5.844,12 |
6 |
2.102,16 |
20 |
5.428,80 |
5 |
1.963,44 |
19 |
5.151,60 |
4 |
1.755,72 |
18 |
4.874,16 |
3 |
1.548,36 |
17 |
4.596,84 |
2 |
1.340,28 |
16 |
4.320,24 |
1 |
1.132,68 |
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 % respecto a la aprobada para el ejercicio del 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a de esta Ley.
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3, primer párrafo de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Con carácter general, durante el presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se consideren prioritarias para el año 2008.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este con |