LEY 3/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2007
(B.O.C.M. Núm.309, de 29-12-2006)
La Presidenta de la Comunidad de Madrid
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 conjugan el rigor y la estabilidad presupuestaria con la puesta en funcionamiento de nuevos y mejores niveles de prestación de servicios públicos consecuencia de la culminación del proceso inversor desarrollado en la Comunidad de Madrid durante la presente legislatura
La política económica de la Comunidad de Madrid continuará apostando por la creación de empleo y el crecimiento económico. La consolidación de la estabilidad presupuestaria, la inversión en infraestructuras y servicios y la reducción selectiva de impuestos, han creado un marco económico propicio que se pone de manifiesto en el incremento de los diferenciales de crecimiento del Producto Interior Bruto de la región madrileña respecto del conjunto de España en los últimos tres años
Las políticas públicas de gasto e inversión contenidas en el Presupuesto para 2007 se sustentan en el conjunto de recursos que integran la financiación de la Comunidad de Madrid. A diferencia de otras regiones, que se nutren en un elevado porcentaje de transferencias, los recursos de Madrid se fundamentan en los impuestos cedidos o compartidos que se recaudan dentro de su ámbito territorial
Resulta un hecho comprobado que a lo largo de la actual legislatura las fuentes tributarias han crecido de una manera destacada, permitiendo, en correspondencia, unos altos niveles de prestación de los servicios públicos autonómicos. Esta circunstancia, que vuelve a concurrir según las previsiones de ingresos de 2007, es muy importante si se tiene en cuenta que en esta misma legislatura la Comunidad deMadrid ha emprendido la mayor rebaja de impuestos adoptada por cualquier Comunidad Autónoma de Régimen Común desde el año 1997, fecha en la que las regiones recibieron las competencias normativas en materia tributaria. Por tanto, la estrategia fiscal y presupuestaria abordada en los últimos años revalida el hecho de que las políticas que persiguen un sistema tributario más justo y mejor gestionado, en un contexto de estabilidad presupuestaria, contribuyen a un favorable desarrollo de la coyuntura económica que redunda, finalmente, en un crecimiento sostenido de la recaudación
El resto de los recursos que nutren el presupuesto de la Comunidad de Madrid, constituidos por transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales, activos y pasivos financieros, se caracterizan por su crecimiento equilibrado y por el escaso peso de los ingresos asociados al endeudamiento
Los Presupuestos para 2007 mantienen la estabilidad presupuestaria como uno de los ejes centrales que han fundamentado su elaboración
La ejecución se asentará en los principios de sostenibilidad y transparencia contemplados en la Ley de estabilidad presupuestaria, manteniendo una adecuada disciplina en la gestión del gasto y un constante seguimiento de los ingresos públicos, que garanticen la financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios
El cuidado de las personas, en especial de aquellas que más lo necesitan, requiere que se incrementen de modo significativo los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios sociales de calidad
Para la atención de los mayores, de las personas discapacitadas y de las situaciones de dependencia, se pondrán en marcha nuevos recursos residenciales y asistenciales, potenciándose la red básica de servicios sociales
La sanidad madrileña ha experimentado un salto cualitativo en los últimos años. Desde el punto de vista administrativo, se han integrado el Instituto y el Servicio de Salud Madrileños y se ha potenciado la transparencia presupuestaria del gasto hospitalario. Desde el punto de vista del ciudadano, la reducción de las listas de espera quirúrgicas es una realidad. Al cambio cualitativo ha acompañado el cuantitativo, con un importante incremento de los recursos destinados a la gestión de la sanidad madrileña, que se verá culminado con la puesta en marcha de más de cincuenta centros de salud y de ocho nuevos hospitales
Para favorecer la integración de las personas inmigrantes que viven y trabajan en nuestra Comunidad se requiere un tratamiento global de las actuaciones que afectan a distintos ámbitos de la actividad administrativa. Por otra parte la dotación destinada a la política de Cooperación al Desarrollo se ha cuadruplicado en los últimos cuatro años
La modernización de la Administración de Justicia, en general, y de las infraestructuras en las que se imparte, en particular, como requisito fundamental para garantizar el derecho al acceso a la misma por parte de los ciudadanos, se inicia con la puesta en funcionamiento de nuevas sedes y órganos judiciales y culminará con el impulso del Campus de la Justicia. En 2007 se habrán incorporado 2.500 efectivos policiales a los Ayuntamientos que, en aras a incrementar los niveles de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid, han implantado el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid
La política económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid tenderá a consolidar los argumentos que han permitido un crecimiento más sostenido y estable, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de empleo, el aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo
La consolidación de los recursos disponibles en la lucha contra la violencia de género, la promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y la formación en igualdad son los instrumentos que la Administración Regional pondrá a disposición de la sociedad madrileña para mejorar la situación de la mujer
La estabilidad institucional, la garantía de seguridad jurídica y el apoyo y respecto de la libre iniciativa conforman el entorno que ha permitido a la economía madrileña crecer y desenvolverse de modo destacado durante los últimos años. La Comunidad, no obstante, incidirá en el fomento y estímulo de aquellas áreas que considera estratégicas, impulsando la innovación tecnológica, incentivando al pequeño comercio y al autónomo y potenciando la difusión de Madrid como destino turístico y de inversiones
Las infraestructuras educativas, tanto universitarias como no universitarias, recibirán un fuerte impulso en 2007. En este marco, la mejora en el nivel de calidad del sistema educativo, se verá acompañada por el apoyo al acceso a la cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria
El Presupuesto 2007 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, educación, vivienda, medio ambiente y cultura. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005-2008 que amplía el número de beneficiarios. En materia medioambiental la conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios forestales
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos: El Título I, “De los créditos presupuestarios”, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica, lo cual facilitará y agilizará la ejecución presupuestaria. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos Capítulos, el I “De los gastos de personal al servicio del sector público de la comunidad de Madrid”, regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria
El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2007 se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa salarial experimentará un incremento del 1 por 100
Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación omodificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
El Título III, “De las operaciones financieras”, se divide en dos capítulos. En el I “Operaciones de crédito” se regula fundamentalmente el límite del endeudamiento y la autorización de la cuantía para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95). En el Capítulo II “Tesorería”, se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas
El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2007-2008
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y se unifica la vinculación jurídica de los créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2007
En el Título V, “Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid”, se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras
Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros
Otras Disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2007
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2007, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid
d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos
e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil
i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión
j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 27.105.162 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007 de igual cuantía
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.700.501 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007de igual cuantía
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 16.881.061.813 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.507.442.920 euros
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS EUROS
Servicio regional de bienestar social 274.400,956
Patronato madrileño de areas de montaña 19.476,402
Agencia de la comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor 66.073,772
Instituto del menor y la familia 109.690,283
Agencia antidroga de la comunidad de Madrid 61.365,839
Instituto madrileño de la Administración Pública 12.022,377
Servicio Regional de Empleo 803,531
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo 28.086,491
Agencia Regional para la inmigración y la Cooperación 74.732,553
Madrid 112 16.398,577
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTONOMOS MERCANTILES EUROS
Instituto de la vivienda de Madrid 386.515,594
Consorcio regional de transportes 1.203.001,198
Instituto madrileño del Deporte, el esparcimiento y la recreación 27.088,555
Boletín Oficial de la comunidad de Madrid 24.541,503
Instituto madrileño de Investigación y 20.498,482
desarrollo rural, agrario y alimentario
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ENTES PUBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECIFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CREDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS EUROS
Servicio madrileño de salud 6.231.539,570
Agencia de protección de datos de la comunidad de Madrid 2.300,952
Agencia de la calidad, acreditación y
prospectiva de las universidades de Madrid 1.633.698
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2007, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros, cap. 1 a 7 Activos financieros cap. 8 Pasivos financieros cap 9 Total euros
Asamblea de Madrid y camara de cuentas 634.500 1.527,814 0 2.162,314
Administración de la comunidad de Madrid 16.482.678,710 7.090,473 373.618,893 16.863.388,076
Organismos autonomos administrativos 399.670,238 1.063,063 0 400.733,301
Organismos autonomos mercantiles 631.926,382 73.868,780 129.391,876 835.187,038
Entes del articulo 1,f) de la presente ley 64.561,249 3.407,423 0 67.958,672
Total 17.579.471,079 86.957,563 503.010,769 18.169.439,401
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
Ingresos no financieros, cap. 1 a 7 Activos financieros cap. 8 Pasivos financieros cap 9 Total euros
Asamblea de Madrid y camara de cuentas 35.588,413 271.250 0 35.805,663
Administración de la comunidad de Madrid 8.502.503,608 242.180,674 373.618,893 9.118.303,175
Organismos autonomos administrativos 1.133.742,685 2.142,063 0 1.135.854,748
Organismos autonomos mercantiles 1.544.456,192 3.123,527 96.391,876 1.643.971,595
Entes del articulo 1,f) de la presente ley 6.232.066,797 3.047,423 0 6.235.474,220
Total 17.448.367,595 251.070,937 470.010,769 18.169.439,401
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo, por importe de 18.169.439.401 euros, es la siguiente:
FUNCION EUROS
Alta dirección de la comunidad y su gobierno 37.581,470
Administración general 195.444,649
Justicia 375.207,694
Seguridad y protección civil 225.652,663
Seguridad y protección social 1.209.426,294
Promoción social 603.004,930
Sanidad 6.561.816,180
Educación 4.523.989,461
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda 637.263,756
Bienestar comunitario 160.851,265
Cultura 339.695,011
Infraestructuras basicas y transportes 1.781.796,257
Innovación e investigación 150.257,798
Información básica y estadística 5.307,660
Regulación económica 316.765,455
Regulación financiera 53.358,740
Agricultura, ganaderia y pesca 51.618,417
Industria 100.983,096
Turismo 26.424,489
Comercio 15.661,149
Transferencias a administraciones publicas territorales 193.915,653
Deuda publica 603.417,314
Total 18.169.439,401
Artículo 3 De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado con dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
EMPRESAS PUBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO EUROS
Canal de Isabel II 877.089.749
Instituto madrileño de desarrollo 105.538.362
MINTRA. Madrid infraestructuras del transporte 1.110.621.460
Academia de policia local de la comunidad de Madrid 8.488.840
Instituto de salud publica de la comunidad de Madrid 78.289.874
Agencia de formación. Investigación y estudios sanitarios de la comunidad de Madrid 12.216.971
Hospital de Fuenlabrada 94.020.195
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PUBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL EUROS
Hidraulica santillana s.a 10.461.252
Hispaniagua, s,a 17.466.701
Canal de comunicaciones unidas, s.a. 13.412.318
Mercado puerta de Toledo, s.a 1.899.608
Parque científico-tecnológico universidad de Alcalá, s.a. 2.693.935
Centro de transporte de Coslada, s.a. 9.837.245
Turmadrid, s.a. 2.500
Tres cantos, s.a. 7.929.773
ARPEGIO, areas de promoción empresarial, s.a 311.585.610
ARPROMA, arrendamientos y promociones comunidad de Madrid, s.a. 60.610.087
Metro de Madrid, s.a. 1.087.124.400
Deporte y montaña de la comunidad de Madrid, s.a. 1.350.010
GEDESMA, gestion y desarrollo del medio ambiente de Madrid, s.a. 60.266.220
Canal Extensia, s.a. 10.739.940
Residuos de construccion y demolición de Nalvalcarnero, s.a. 0
Promomadrid, desarrollo internacional de Madrid, s.a 11.126.132
Consorcio turistico de Madrid, s.a. 96.172.001
Alcala natura 21, s.a. 3.145.990
Canal energia, s.l. 491.625
Canal energia generación, s.l. 3.288.458
Canal energia comercialización, s.l 693.693
Canal energia distribución, s.l. 393.381
Canal gas distribución, s.l. 100
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen dotaciones por importe de 157.909.060 euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PUBLICOS EUROS
Agencia de informatica y comunicaciones de la comunidad de Madrid 184.649.108
Consejo de la mujer de la comunidad de Madrid 643.749
Tribunal de defensa de la competencia 3.231.201
Agencia madrileña para la tutela de adultos 2.597.718
Instituto de realojamiento en integración social 30.155.527
Consejo de la juventud de la comunidad de Madrid 204.901
Fundación hospital Alcorcon 126.194.690
Artículo 4 Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Artículo 5 Aplicación de remanentes de tesorería
Durante 2007 los remanentes de Tesorería de los Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes
Artículo 6 Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 6.877.000.000 de euros
CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7 Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley
3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos
4. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
Artículo 8 Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2007, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos
Artículo 9 Plan Especial de Actuaciones e Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2007, excepto para incrementar otra acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2007, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre
Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda
Artículo 10 Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley
Artículo 11 Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados
2. Durante el año 2007, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 “Servicios nuevos: gastos de funcionamiento”, y 69 “Servicios nuevos: gastos de inversión”
3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los subconceptos 2210, y 2221, correspondiendo dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen
2020 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”
2210 “Energía eléctrica”
2220 “Servicios telefónicos”
2221 “Servicios postales y telegráficos”
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de “Programa de Créditos Globales” los créditos consignados en los subconceptos 2290 “Imprevistos e insuficiencias” y 6800 “Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital” del programa 061 “Créditos Globales” de la sección 26
Artículo 12 Limitación de transferencias de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007:
a) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, con excepción del subconcepto 1415 “Personal directivo de instituciones sanitarias”, y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, y de los subconceptos 1430 “Funcionarios interinos de Justicia”, 1531 “Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal”, y 1601 “Cuotas sociales personal eventual”, solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 “Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 “Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla” salvo en el supuesto del programa 063 “Gestión Centralizada Recursos Humanos” para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley
Artículo 13 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Hacienda podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2007, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda
Artículo 14 Subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto durante el ejercicio 2007, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2007, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
En el resto de los casos el informe corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2007, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado
Artículo 15 Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
1. No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630 “Fondo Regional de Cooperación Municipal”, 6290 “Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA)”, y 7630 “Transferencias Corporaciones Locales (PRISMA)”, y el concepto 650 “Convenios de colaboración PRISMA”, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados concepto y subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios
2. Durante el año 2007 las transferencias que se realicen entre los citados concepto y subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 16 Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17 De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las sociedades anónimas dependientes del mismo
c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid
d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación
e) Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público autonómico
2. Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo
3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios más el 100 por 100 del complemento de destino que perciba el funcionario
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado
4. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias
5. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 20.1 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
7. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo
8. Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable
Artículo 18 Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos Radio Televisión Madrid y Fundación Hospital Alcorcón
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión
No obstante lo anterior, podrán convocarse aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público
Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
3. Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
En cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2008; asimismo, los contratos de interinidad que hayan sido celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005 se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2007, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se hubieran iniciado los procesos de provisión correspondientes al ejercicio anterior a este
4. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda
5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades
6. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 19 Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2006, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma
d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal
Artículo 20 Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2006 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador
2. Con efectos 1 de enero de 2007, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2006 comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 17 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2007, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2007, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año
5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2007, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2006
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2007
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano competente para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad deMadrid, deberá solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida en el número anterior
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2006
7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid
Artículo 21 Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2007 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, se adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2007 en los términos establecidos en dicha Ley
2. Las retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General
El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen
3. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido, así como, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda
Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen
Artículo 22 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 de esta Ley, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO SUELDO TRIENIOS
A 13.354.20 513.24
B 11.333.76 410.76
C 8.448.60 308.40
D 6.908.16 206.04
E 6.306.84 154.68
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de un tercio de lo percibido mensualmente por este concepto
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa
Con carácter general, durante el presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se consideren prioritarias para el año 2007
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos
Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios
Artículo 23 Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se satisfaga en catorce mensualidades
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 17.3, párrafo segundo, de esta Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 22.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2006, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de un tercio de lo percibido mensualmente por este concepto
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo
2. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento previsto en el artículo 19 de esta Ley
3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 22.g) de esta Ley
Artículo 24 Retribuciones de los funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2006 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley manteniéndose la misma estructura retributiva
Artículo 25 Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2007 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 y en la demás normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las medidas acordadas en esta materia por la Comunidad de Madrid, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica
Artículo 26 Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta dirección
1. El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo
5. El personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 21 de esta Ley tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas
Artículo 27 De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus costes
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior, referida al curso académico 2007-2008, con la finalidad de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería
3. En concordancia con lo establecido en el Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2010, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad para 2007 no podrá superar el importe que se establece en las correspondientes transferencias nominativas para gastos corrientes del programa 518 del estado de gastos de esta Ley, siendo de aplicación al personal de las Universidades lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
4. Cualquier alteración de los costes de personal, derivados de modificaciones de las plantillas de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización de la Consejería de Educación, con carácter previo a la modificación de las plantillas. Esta autorización se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
1. Durante el año 2007 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas
2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2007 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2007 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo
Artículo 29 Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2007 por la Administración de la Comunidad deMadrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Presidencia, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos o Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente
Artículo 30 Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado
Artículo 31 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo
Artículo 32 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante el año 2007, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales
Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores con aquellos que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado
Artículo 33 Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 34 Límite del endeudamiento
La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante 2007 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio
Artículo 35 Operaciones financieras a largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior
3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II: 310.000.000 de euros, de los cuales deducidos 29.173.000 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 280.827.000 euros
b) Hidráulica Santillana, S.A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.113.663 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.886.337 euros
c) Hispanagua, S.A.: 3.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento
d) Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.: 4.500.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento
e) Centro de Transportes de Coslada S.A.: 12.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.911.318 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 6.088.682 euros
f) Canal Extensia S.A.: 10.000.000 de euros, de los cuales deducidos 8.074.501 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 1.925.499 euros
g) Canal Energía Generación S.L.: 1.750.000 euros, en concepto de creación neta de endeudamiento
La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2007 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores o de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación que deberá realizarse en el plazo de un mes , las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo
Artículo 36 Operaciones financieras a corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2007, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del Órgano, Ente u Organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo
Artículo 37 Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de la |