Normativa de la Comunidad de Madrid

DECRETO 162/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2009 DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
(BOCM núm. 305, de 23-12-2008)

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, DISPONGO

Artículo único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 2009 en la Comunidad de Madrid se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 5 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2008), y que a continuación se relacionan:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 19 de marzo, San José.

— 9 de abril, Jueves Santo.

— 10 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 11 de junio, Corpus Christi.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 2008).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2008.
El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Esperanza Aguirre Gil de Biedma
La Presidenta,
 Ignacio González González

 

Registro SugerenciasMapa web Mapa webContacto